La nueva regulación introduce modificaciones en el contenido, la elaboración y la actualización de los Planes de Autoprotección (PAU). Analizamos los principales cambios respecto al Real Decreto 393/2007 y las actuaciones que deben tener en cuenta las empresas.

El 10 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, por la que se aprueba la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Esta regulación, que produce efectos desde el 11 de octubre de 2026, actualiza el marco estatal de autoprotección y establece los requisitos mínimos para la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión de los Planes de Autoprotección.

Su aplicación requiere revisar los contenidos de los planes existentes y comprobar su adecuación a las nuevas exigencias normativas.

De la Norma Básica de Autoprotección a la nueva Directriz

El Real Decreto 393/2007, que aprobaba la anterior Norma Básica de Autoprotección, fue derogado por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, aunque se mantuvo su aplicación transitoria hasta la aprobación del nuevo instrumento de planificación.

Con la publicación de la Orden INT/1068/2026 finaliza dicho régimen transitorio.

La nueva Directriz se enmarca en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, y tiene entre sus objetivos establecer criterios comunes para los planes, facilitar su integración con los instrumentos de planificación territorial y mejorar la coordinación de los recursos de respuesta ante emergencias.

Para las empresas, esto implica que la revisión de un PAU no puede limitarse a actualizar sus referencias legislativas. Es necesario comprobar la adecuación de sus contenidos, procedimientos y medidas de implantación.

Cambios en el catálogo de actividades obligadas a disponer de PAU

El anexo I de la Directriz establece el catálogo de actividades a las que resulta aplicable, diferenciando entre aquellas que cuentan con reglamentación sectorial específica y las que no.

El nuevo catálogo incorpora modificaciones y actualizaciones normativas que pueden afectar a la determinación de la obligatoriedad del PAU.

Entre los aspectos relevantes para el sector industrial destacan:

  • La actualización de las referencias normativas relativas a establecimientos afectados por la legislación sobre accidentes graves con sustancias peligrosas, conforme al RD 840/2015.
  • La referencia al RD 164/2025, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
  • La incorporación expresa de las ITC APQ-9 y APQ-10 dentro de las actividades de almacenamiento de productos químicos, bajo las condiciones y umbrales establecidos en el anexo I.
  • La actualización de las referencias a instalaciones frigoríficas, establecimientos con explosivos y otras actividades industriales.

También se introducen cambios en otras categorías de actividades e infraestructuras, así como en determinados establecimientos docentes, residenciales y de espectáculos públicos.

Por tanto, el primer paso al elaborar o actualizar un PAU debe ser comprobar la inclusión de la actividad en el nuevo catálogo y los umbrales que le corresponden.

Es importante recordar que la Directriz tiene carácter supletorio para las actividades con reglamentación sectorial específica, en los términos establecidos en su apartado 1.4 y en el anexo V.

Además, las administraciones competentes pueden establecer umbrales más restrictivos e incluso exigir planes a actividades no recogidas en el catálogo estatal cuando presenten especiales condiciones de riesgo o vulnerabilidad.

¿Qué cambia en el contenido de los Planes de Autoprotección?

El anexo II mantiene una estructura de nueve capítulos, similar a la establecida por el RD 393/2007, pero incorpora modificaciones que deben tenerse en cuenta durante la redacción o adaptación del documento.

  • Identificación de la actividad y del técnico redactor

El capítulo 1 incorpora expresamente la identificación del técnico redactor del PAU, incluyendo sus datos de contacto.

Asimismo, exige que la identificación del establecimiento incluya las coordenadas UTM y actualiza los datos de contacto requeridos, contemplando las direcciones de correo electrónico.

En el capítulo 2 se incorpora un apartado específico para identificar la tipología de la actividad conforme a la clasificación del anexo I.

También se exige incluir las fechas y horarios de las actividades desarrolladas en el establecimiento.

Estas modificaciones hacen conveniente revisar los capítulos iniciales de los PAU y comprobar que la identificación de la actividad se corresponde con el nuevo catálogo normativo.

  • Evaluación de riesgos y planificación de protección civil

La nueva Directriz establece expresamente que el análisis de riesgos debe contemplar, además de los regulados por normativa sectorial, los riesgos de protección civil que puedan afectar a la instalación.

Entre ellos pueden encontrarse, en función de la ubicación y las características del establecimiento, inundaciones, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, terremotos o accidentes relacionados con sustancias peligrosas.

El análisis debe considerar tanto los riesgos propios de la actividad como los externos que puedan afectarle, incluidos los contemplados en los planes de protección civil y los derivados de actividades próximas.

Conviene precisar que el RD 393/2007 ya exigía analizar riesgos externos y contemplaba planos de las instalaciones de riesgo del entorno. La nueva Directriz mantiene estas obligaciones y refuerza expresamente su vinculación con los riesgos de protección civil.

Desde el punto de vista técnico, resulta especialmente importante comprobar la correspondencia entre la evaluación de riesgos del PAU y la planificación territorial o especial aplicable al emplazamiento.

  • Nuevos contenidos en los procedimientos de actuación ante emergencias

Uno de los cambios más relevantes se encuentra en el capítulo 6, correspondiente al Plan de Actuación ante Emergencias.

La Directriz desarrolla de manera más detallada los mecanismos de respuesta e incorpora referencias expresas a la protección de:

  • Las personas de alta vulnerabilidad.
  • Los bienes, fondos y colecciones del patrimonio cultural, histórico o artístico, cuando proceda.
  • Los animales y el medio ambiente, cuando resulten aplicables planes de protección específicos.

La nueva regulación define también el concepto de personas de alta vulnerabilidad, que comprende a quienes puedan tener dificultades para evacuar, confinarse o seguir instrucciones de emergencia por sus propios medios, incluyendo, a los efectos de esta Directriz, a los niños hasta los seis años.

En consecuencia, los PAU deberán contemplar procedimientos de respuesta adecuados a las características de las personas presentes en el establecimiento.

Estos procedimientos deben quedar integrados en la organización de emergencias, las medidas de protección y las correspondientes fichas de actuación.

  • Formación específica e información a la población

El capítulo 8 incorpora expresamente dos contenidos:

Apartado 8.3. Formación específica de los intervinientes sobre las actuaciones operativas de emergencia dirigidas a las personas de alta vulnerabilidad.

Apartado 8.7. Información a la población sobre los riesgos generados y las medidas de autoprotección.

En la práctica, el programa de implantación deberá contemplar la formación específica de los equipos que deban intervenir en emergencias que afecten a personas de alta vulnerabilidad.

Asimismo, deberá establecerse cómo se proporciona la información preventiva a la población potencialmente afectada por los riesgos generados por la actividad.

Los medios de comunicación y la organización de estas actuaciones deberán definirse atendiendo a las características del establecimiento, sus riesgos y la normativa aplicable.

  • Mantenimiento, actualización y documentación del PAU

La nueva Directriz mantiene la obligación de desarrollar programas de mantenimiento de las instalaciones, medios y recursos de autoprotección.

En el capítulo 5 desaparece la referencia expresa al cuadernillo de hojas numeradas que contemplaba el anexo II del RD 393/2007.

Esto no significa que desaparezca la obligación de documentar las actuaciones de mantenimiento o las inspecciones reglamentarias.

Por su parte, el capítulo 9 continúa contemplando los programas de formación, sustitución de medios, simulacros, revisión documental, auditorías e inspecciones.

La implantación y el mantenimiento del PAU deben seguir siendo procesos continuos y documentados que permitan comprobar su eficacia.

Incorporación de un procedimiento de información sobre emergencias significativas

Una de las novedades que debe tenerse especialmente en cuenta durante la elaboración del PAU es la incorporación de un procedimiento de transferencia de información estadística sobre incidentes que hayan originado emergencias significativas.

El apartado 2.6.2 establece esta exigencia y remite al nuevo anexo IV, que define el contenido mínimo de la notificación.

Entre los datos que deberán contemplarse figuran:

  • Identificación del establecimiento y descripción de la actividad.
  • Lugar, fecha, hora y causas del incidente.
  • Actuaciones desarrolladas y recursos movilizados.
  • Otros planes de protección civil que se hayan activado.
  • Consecuencias y daños ocasionados sobre personas, bienes, animales, medio ambiente o patrimonio cultural.

La Directriz establece que los datos se comunicarán al organismo competente de protección civil de la comunidad autónoma, que deberá remitirlos a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para su incorporación al Sistema de Información Estadística.

Por tanto, los PAU deberán incorporar un procedimiento que permita identificar, documentar y transmitir la información correspondiente a las emergencias significativas, de acuerdo con lo establecido en la nueva regulación.

Registro y disponibilidad de información para los servicios de emergencia

La Directriz regula el registro de los datos relevantes de los Planes de Autoprotección y establece su contenido mínimo en el anexo III.

Entre las obligaciones de los titulares de las actividades incluidas en el anexo I se encuentra la de remitir al registro correspondiente los datos exigidos y sus modificaciones.

Además, el apartado 2.3.5 establece la obligación de poner a disposición de los servicios del Sistema Público de Atención de Emergencias, en un lugar visible a la entrada del establecimiento, una copia escrita de los datos del anexo III, incluyendo los planos.

Se refuerza así la disponibilidad de información útil para los servicios que puedan intervenir en una situación de emergencia.

Las obligaciones concretas de presentación y registro deberán tramitarse conforme a los procedimientos establecidos por la administración competente.

Plazos de adaptación y revisión de los Planes de Autoprotección

La nueva regulación introduce dos referencias temporales especialmente importantes.

Plazo máximo de adaptación: cuatro años

El apartado 2.6.3 establece que los PAU vigentes a la entrada en vigor de la Directriz deberán adaptarse a sus disposiciones en un plazo máximo de cuatro años.

Este periodo transitorio permite planificar la adecuación documental y operativa de los planes existentes.

Sin embargo, no suspende las obligaciones de implantación, mantenimiento, actualización o realización de simulacros que resulten aplicables durante dicho periodo.

Revisión periódica: máximo cinco años

El apartado 2.6 establece que los Planes de Autoprotección tendrán una vigencia indeterminada, deberán mantenerse actualizados y revisarse con una periodicidad no superior a cinco años, salvo que la normativa sectorial específica establezca un plazo inferior.

Esto supone una modificación respecto al RD 393/2007, que contemplaba una periodicidad general máxima de tres años.

No obstante, el plazo de cinco años no puede aplicarse de manera automática a todos los establecimientos.

Por ejemplo, los establecimientos afectados por el RD 840/2015 mantienen las exigencias específicas de revisión de sus planes de emergencia interior o autoprotección en periodos no superiores a tres años.

Por ello, antes de establecer el calendario de revisiones es necesario analizar la normativa sectorial y territorial aplicable a cada establecimiento.

Simulacros de emergencia: al menos uno al año

La Directriz mantiene la realización de simulacros con una periodicidad mínima anual y la correspondiente evaluación de resultados.

Esta obligación ya estaba contemplada en el RD 393/2007, por lo que no constituye una exigencia nueva, aunque sigue siendo esencial para garantizar la eficacia operativa del plan.

¿Cómo debería abordarse la adaptación de un PAU existente?

Desde un punto de vista técnico, la adaptación de un Plan de Autoprotección puede organizarse mediante una revisión sistemática de los siguientes aspectos.

Primero. Verificación del ámbito de aplicación. Comprobar la clasificación de la actividad, los umbrales del nuevo anexo I y las exigencias sectoriales, autonómicas y locales aplicables.

Segundo. Análisis de las diferencias documentales. Comparar los capítulos y anexos del PAU existente con el contenido mínimo establecido en el anexo II de la nueva Directriz.

Tercero. Actualización de la evaluación de riesgos. Verificar los riesgos propios y externos, los planes territoriales y especiales aplicables y las condiciones actuales del establecimiento.

Cuarto. Revisión de los procedimientos de emergencia. Incorporar o desarrollar los mecanismos específicos de protección previstos en el capítulo 6 y adaptar las fichas de actuación cuando sea necesario.

Quinto. Actualización del programa de implantación. Comprobar la formación específica de los intervinientes, los procedimientos de comunicación y la información preventiva dirigida a la población potencialmente afectada.

Sexto. Revisión de registros y documentación de emergencias. Incorporar el procedimiento de información estadística previsto en el anexo IV y comprobar los datos y planos requeridos para su registro y disponibilidad.

Séptimo. Revisión de los programas de mantenimiento. Establecer un calendario coherente con las obligaciones aplicables, conservar evidencias de implantación y comprobar que las responsabilidades se encuentran correctamente asignadas.

Este proceso permite identificar las modificaciones realmente necesarias y evitar la duplicación de documentación que continúa siendo válida.

Especial consideración de la normativa autonómica

La aplicación de la Orden INT/1068/2026 debe realizarse conjuntamente con la normativa autonómica y local que corresponda a cada emplazamiento.

En la Comunitat Valenciana, por ejemplo, debe considerarse el Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, y sus modificaciones, que regulan el Catálogo de Actividades con Riesgo y el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

Este marco territorial debe examinarse al determinar las actividades obligadas a disponer de PAU, los requisitos administrativos y las condiciones aplicables al establecimiento.

En consecuencia, la actualización de un Plan de Autoprotección exige una revisión normativa particularizada y no únicamente la aplicación de los criterios generales establecidos por la nueva Directriz estatal.

Conclusiones

La Orden INT/1068/2026 introduce una actualización relevante del marco de autoprotección en España.

Aunque mantiene buena parte de la estructura documental anterior, incorpora contenidos específicos que afectan a la identificación de las actividades, el análisis de riesgos, los procedimientos de respuesta, la protección de personas de alta vulnerabilidad, la información preventiva y la comunicación de emergencias significativas.

Los titulares de actividades sujetas a esta regulación deben comprobar la adecuación de sus planes y organizar su adaptación dentro de los plazos establecidos, sin dejar de cumplir las obligaciones ordinarias de mantenimiento e implantación.

La finalidad de esta actualización no es únicamente disponer de un documento adecuado a la normativa, sino contar con procedimientos de autoprotección eficaces, conocidos por la organización y coordinados con el sistema público de protección civil.

 

MAZEL Asistencia Industrial

En MAZEL Asistencia Industrial abordamos la elaboración y actualización de Planes de Autoprotección atendiendo a las características técnicas de cada establecimiento y a la normativa estatal, autonómica y sectorial que le resulte aplicable.

 

Referencias normativas

 

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